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Régimen General en Materia Tributaria


1. ¿Qué clase de impuestos estarán involucrados en la operación diaria de la empresa y el negocio de importación de productos en Chile? ¿Cuáles son las tasas específicas de cada tipo impositivo?

El sistema tributario chileno se compone de varias clases de impuestos, entre los cuales encontramos principalmente cuatro categorías:

  • Impuesto a la Renta;
  • Impuesto a las Ventas y Servicios;
  • Impuestos específicos; y
  • Otros impuestos.

Asimismo, el Impuesto a la Renta contiene también algunas sub categorías de impuestos, a saber:

  • Impuesto a las utilidades (impuesto de primera categoría);
  • Impuestos a las personas y las rentas de trabajo (impuesto de segunda categoría e impuesto global complementario), e
  • Impuestos a personas no residentes (impuesto adicional).

Entidades con inversiones extranjeras, como regla general, están sujetas al mismo sistema tributario aplicable a empresas residentes.

En las siguientes secciones explicaremos estas categorías.

2. Impuesto a la Renta

2.1. ¿A quiénes afecta este impuesto y en qué condiciones?

Las personas, ya sean naturales o empresas, con residencia o domicilio en Chile están sujetas a impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, que supongan un incremento en su patrimonio.

2.2. ¿Existe alguna excepción para extranjeros que no tengan residencia  en el país?

En caso de personas que no tengan residencia o domicilio en Chile, están de todas formas sujetas a impuestos sobre rentas que provengan de bienes situados en el país.

En la circunstancia de que una persona constituya o designe residencia o domicilio en Chile, durante los tres primeros años pagará impuestos únicamente por las rentas provenientes de fuentes chilenas, pero una vez transcurrido dicho plazo, deberá pagar impuestos por la totalidad de sus rentas, provengan de fuente chilena o extranjera. El plazo podría ser prorrogado en situaciones excepcionales.

2.3. ¿Qué se entiende por “fuente chilena”?

Debe entenderse por rentas de “fuente chilena” aquellas que provengan de bienes situados en el país o de actividades que se desarrollen en Chile, cualquiera sea la residencia o domicilio del contribuyente.

2.4. ¿Cómo se establece el Impuesto a la Renta?

Hay dos factores a considerar para efectos de establecer el Impuesto a la Renta, uno es el lugar de residencia del contribuyente y otro es la fuente de los ingresos.

2.5. ¿Cómo tributan las empresas por sus rentas?

Las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, y establecimientos permanentes de empresas extranjeras están sujetas al Impuesto Único de la Ley de la Renta, que establece una tasa fija del 35% sobre el total de las cantidades pagadas y que no es considerada tributariamente como gasto según la ley.

Respecto de otro tipo de sociedades, los socios o dueños deberán reconocer los gastos no deducibles como rentas o ingresos para su tributación personal. El Impuesto Único de Primera Categoría, dadas sus características, es normalmente conocido o entendido como un impuesto a las empresas.

Es importante mencionar que, respecto de las utilidades, los dueños de las empresas tributan sólo una vez que efectúan un retiro de utilidades. Si este hecho no se verifica se entiende que la tributación se encuentra suspendida hasta que efectivamente se realicen dichos retiros.

2.6. ¿Cuáles son las clases de impuestos a la renta que establece Chile?

2.6.1. Impuesto de Primera Categoría

2.6.1.a. ¿Qué rentas se encuentran afectas a Impuesto de Primera Categoría? ¿A qué tipo de actividades afecta?

El Impuesto de Primera Categoría grava rentas que provengan de capital. Se aplica, entre otras, a las industrias, el comercio, la minería, los bienes raíces y otras actividades que involucran el uso del capital.

En principio este impuesto se aplica a la renta efectiva, determinada sobre una base constituida por las utilidades líquidas percibidas o devengadas deduciendo los gastos.

2.6.1.b. ¿Cuál es la tasa establecida para este impuesto?

Desde el año 2004, este impuesto tiene en forma permanente una tasa anual designada del 17% sobre los beneficios, sin embargo, como situación excepcional originada por los daños causados por el terremoto del año 2010, se ha establecido por ley un alza de la tasa, quedando fijada en un 18,5% y en un 20%, para financiar la reconstrucción. La tasa original del 17% volvería a la normalidad en el año 2013.

2.6.1.c. ¿Cuál es la base imponible del impuesto de primera categoría?

Para determinar la base imponible de este impuesto es necesario efectuar una serie de deducciones, a saber: se deben sumar todos los ingresos, para posteriormente rebajar el costo de los bienes y servicios y los llamados gastos necesarios para producir la renta. Se entienden por gastos necesarios aquellos que se requieren para producir la renta, lo que en términos prácticos serán aquellos relacionados con el giro de la empresa, pagados o adeudados en el pertinente ejercicio y que sea posible acreditar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

2.6.1.d. ¿De qué modo deben declararse estas rentas?

Estas rentas se deben declarar anualmente, en el mes de abril. Al terminar el ejercicio (que concluye el 31 de diciembre), se debe ingresar el formulario correspondiente. En el transcurso del ejercicio se debe efectuar un ingreso mensual a cuenta del 2% sobre el monto de ingresos brutos. Si finalmente queda un remanente luego de que concluya el ejercicio, el Servicio de Impuestos Internos debe devolverle en un plazo de 30 días.

2.6.1.e. ¿Exige la autoridad tributaria algún tipo de control de las utilidades de las empresas?

Las empresas están obligadas a llevar un libro denominado Fondo de Utilidades Tributables (FUT), para efectos de controlar las utilidades que éstas generan, retiran y distribuyen, como también aquellas respecto de las cuales quedan pendientes sus retiros o distribuciones; como además todos los créditos asociados a ellas. Si se busca repatriar los beneficios, se debe abonar un 20% adicional sobre la tasa impositiva aplicada.

El impuesto pagado por la empresas en éstos términos, se rebajan a título de créditos, de acuerdo a un mecanismo establecido para la elaboración del FUT, de los impuestos Global Complementario o Adicional (que posteriormente se explicarán) a los que se encuentren afectos los dueños, socios o accionistas de empresas o sociedades por concepto de utilidades retiradas o dividendos distribuidos.  

2.6.2. Impuesto de Segunda Categoría

2.6.2.a. ¿Qué es el Impuesto de Segunda Categoría?

Este impuesto es un tributo mensual de carácter progresivo que se determina mediante una escala de tasas, empezando por un primer tramo exento (montos inferiores a 13,5 Unidades Tributarias Mensuales o UTM) hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%. Su cálculo se realiza sobre el salario y/o remuneraciones del trabajo, sólo se permite deducir los pagos efectuados por concepto de seguridad social y de salud.

2.6.2.b. ¿Qué clases de renta se encuentran afectas a este impuesto?

El Impuesto de Segunda Categoría es aquél que grava las rentas provenientes del trabajo dependiente. Según el artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, las rentas afectadas son:

  • Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación.
  • Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.

2.6.2.c ¿Qué se entiende por ocupación lucrativa?

Se entiende por "ocupación lucrativa" la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.

Cabe mencionar que estas rentas pagarán Impuesto Global Complementario una vez que sean percibidas.

2.6.2.d. ¿Cómo opera este impuesto? ¿Cómo debe enterarlo y declararlo el contribuyente?

Este impuesto debe ser retenido y enterado en forma mensual por el empleador o pagador de la renta en arcas fiscales. En caso que el trabajador no perciba otras rentas, éste no tiene la obligación de presentar una declaración anual de impuesto a la renta. Asimismo, si un trabajador tiene más de un empleador, para los efectos de progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a su reliquidación anual en abril del año siguiente al que ha sido percibida la renta.

2.6.2.e. ¿Qué ocurre con los trabajadores independientes?

Por otra parte, las personas que perciben ingresos provenientes de otras actividades profesionales o lucrativas en forma independiente, deberán además consolidar sus ingresos de forma anual y pagar el Impuesto Global Complementario o adicional según corresponda. En esta situación, se entrega un crédito, correspondiente a una retención o pago provisional del 10%, por el impuesto de Segunda Categoría en contra del Impuesto Global Complementario, pudiendo solicitar la devolución del excedente que resulte de la liquidación anual presentada, en los casos que determine la Ley.

2.6.3. Impuesto Global Complementario

2.6.3.a. ¿Qué es el Impuesto Global Complementario?

El Impuesto Global Complementario es un impuesto global, personal, progresivo y complementario, que se paga anualmente (en el mes de abril) sobre la renta imponible de toda persona natural con residencia o domicilio en Chile. Las tasas van desde el 0% al 40%, en carácter progresivo y por los mismos tramos establecidos para al impuesto de segunda categoría, salvo que este se calcula sobre una base anual.

2.6.3.b. ¿Cómo se calcula este impuesto?

Para efectos de calcular este impuesto es necesario incluir las rentas que no hayan sido gravadas con impuestos de categoría.

Para efectos de determinar los montos de este impuesto, hay que incluir en la base imponible un equivalente al Impuesto de Primera Categoría que afectó a retiros de utilidades y distribución de dividendos de empresas recibidos por personas contribuyentes, y sobre esa base se debe aplicar la escala progresiva de tasas que establece la ley. El contribuyente tiene derecho a deducir como crédito el monto del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa que haya sido incluido en dicho cálculo.

2.6.4. Impuesto Adicional

2.6.4.a. ¿Qué es el impuesto adicional?

El Impuesto Adicional corresponde a un tributo que afecta a personas naturales que no tienen residencia ni domicilio en el país. Se aplica una tasa general del 35% y opera sobre la base de retiros y remesas o distribuciones de rentas que se efectúen al exterior y que tengan su origen en fuente chilena. La tasa del 35% puede ser menor en la medida en que se cumpla con algunos requisitos legales para que opere dicho beneficio.

Su naturaleza dependerá del tipo de renta que se está gravando. Puede tratarse de un impuesto de retención o de un impuesto de declaración anual.

2.6.4.b. ¿Cómo se calcula?

Para calcularlo se debe agregar a la distribución de utilidad una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría que se haya pagado por utilidades tributables, esto dará como resultado la base imponible a la cual se le debe aplicar la tasa del Impuesto Adicional. Al igual que en el caso del Impuesto Global Complementario, al impuesto que resulte de estos cálculos se les debe deducir como crédito el Impuesto de Primera Categoría que haya sido agregado para calcular la base mencionada anteriormente.

2.7. Finalmente ¿Cuáles son los impuestos que afectarán a un inversionista extranjero?

Resumen Impuesto a la Renta para Inversionistas Extranjeros

En base a lo anteriormente expuesto, es posible reconocer que los siguientes impuestos son aquellos que afectan la renta de inversionistas extranjeros:

  • Primera Categoría (en principio 17%)
  • Impuesto adicional (35%)
  • Impuesto único por ganancias de capital, enajenación de acciones (15%)
  • Decreto Ley 600 (régimen de invariabilidad tributaria)
  • Fondo Inversión Extranjera (10% sobre remesas al extranjero)

3. Impuestos a los Bienes y Servicios

3.1 Impuesto al Valor Agregado (IVA)

3.1.1. ¿Qué es el IVA?

El Impuesto al Valor Agregado es esencialmente un impuesto al consumo, y el principal en Chile. Éste grava las transacciones de compraventa de bienes corporales muebles e inmuebles y de servicios que se presten o utilicen en el país y que provengan de actividades que la ley señala.

3.1.2. ¿Cuál es la tasa general del IVA?

La tasa general aplicada es de un 19% y también se aplica a las importaciones, sean o no habituales, realizadas por personas naturales o jurídicas.

3.1.3. ¿Cómo opera este impuesto? ¿Cómo debe enterarlo y declararlo el contribuyente?

El IVA es retenido por el vendedor o prestador de servicios y debe ser declarado en forma mensual. Para calcular el monto a pagar por concepto de IVA se debe determinar la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal.

3.1.4. ¿Qué es el crédito y débito fiscal?

Son valores que se obtienen por un lado, de la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados por el contribuyente en el periodo correspondiente,  y por otro, la suma equivalente al impuesto recargado en las facturas de compra y de utilización de servicios por parte del contribuyente para el desarrollo de su negocio.

Si de esta operación resulta un remanente, el sistema establece un mecanismo que permite usarlo en periodos posteriores.

3.1.5. ¿A quiénes afecta este impuesto?

El IVA grava al consumidor final de los bienes y servicios, pero el IVA es generado en cada etapa de comercialización de dichos bienes y servicios, para que en el precio final se refleje verdaderamente el valor agregado.

3.1.6. ¿Cómo se declara este impuesto?

El IVA se declara y paga hasta el día 12 del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las ventas o servicios afectos a IVA.

3.1.7. ¿Cómo opera este impuesto respecto de importaciones y exportaciones?

Las importaciones se encuentran sujetas a IVA, con la salvedad de que el IVA pagado sobre importaciones, compras y servicios recibidos (correspondientes al crédito fiscal), se debe rebajar del IVA por pagar sobre ventas y servicios prestados (correspondientes al crédito fiscal). El contribuyente debe pagar el débito fiscal y presentar la declaración mensual correspondiente al duodécimo día del mes siguiente al periodo declarado.

Por su parte, las exportaciones se encuentran exentas de IVA. No obstante, el IVA que se pague por concepto de compras de bienes y servicios que constituyan gastos o costos que tengan relación con los bienes exportados, se debe rebajar del IVA por pagar por ventas internas o en su defecto se reembolsa por el SII. Cabe mencionar que el transporte aéreo o marítimo y los servicios prestados a no residentes considerados por el Servicio de Aduanas como exportaciones, se deben tratar de este mismo modo.

4. ¿Chile ha suscrito algún tipo de convenio para evitar la doble tributación?

En el año 1997 se inicio en Chile un proceso de negociación de convenios bilaterales con otros países para efectos de evitar la doble tributación de los contribuyentes y la evasión fiscal. Estos convenios han tenido como base en general la celebración de Tratados de Libre Comercio y principios derivados de éstos, como la apertura de las economías, mayor flujo de capitales, intercambio de bienes y tecnologías e intereses estratégicos en las regiones. Esto se ha conseguido mediante la reducción de las tasas impositivas.

En ese sentido, Chile utiliza mayoritariamente el llamado Modelo Convenio de la OCDE, que supone básicamente establecer impuestos a las rentas en función de la residencia del inversionista. Sin embargo, existen algunas excepciones en que, por ejemplo, se gravan las rentas en base al lugar de su fuente de producción y no de la residencia. Para efectuar la eliminación de la doble tributación, Chile aplica en su legislación interna y en sus Convenios un sistema de crédito ordinario. Cuando se trata de países sin convenio, Chile otorga un crédito del 30% del impuesto pagado en el extranjero por dividendos y retiros de utilidades, y en caso de que el impuesto pagado por estos conceptos sea menor, se entrega el monto que se haya pagado efectivamente. Este crédito se deduce en primer lugar del Impuesto de Primera Categoría, y en caso de subsistir un remanente se puede utilizar como crédito para rebajar el Impuesto Global Complementario o Adicional en su caso.

Respecto de rentas provenientes de establecimientos permanentes o agencias, uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías de carácter técnico entre otras prestaciones, se les debe aplicar un crédito equivalente a la tasa del Impuesto de Primera Categoría, y en caso de ser menor, por el monto que se pague efectivamente en el exterior. El crédito por concepto de estas rentas sólo se imputará al Impuesto de Primera Categoría.

Chile también otorga un crédito ordinario de un 30% en los casos en que exista Convenio. Pero en este caso la aplicación es más amplia, haciéndose extensiva a otras rentas. Si el monto por concepto de impuestos pagado en el exterior fuere inferior, se otorgará como crédito el impuesto efectivamente pagado. Este crédito se imputará en primer lugar al Impuesto de Primera o Segunda Categoría, y en caso de haber remanente se imputará al Impuesto Global Complementario o Adicional según corresponda.

Cabe destacar que Chile ha firmado tratados bilaterales para efectos de impedir la doble tributación en servicios de transporte internacional (por vía marítima o aérea) de carga y pasajeros.

Países con Convenio http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios.htm

 

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