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Propiedad Intelectual


1. ¿Cuál es el marco legal chileno, de Protección de la Propiedad Intelectual? 

Los derechos de propiedad intelectual en Chile encuentran reconocimiento y protección constitucional. Además, existen dos leyes clave sobre propiedad intelectual en Chile que se encuentran vigentes: la llamada Ley de Propiedad Industrial, que regula las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas, y la Ley de Propiedad Intelectual, que regula los derechos de autor y los derechos morales (estos últimos entendidos como los derechos del autor sobre su obra). 

Chile es parte en el Convenio de Berna (texto de París), el Convenio de París (texto de Estocolmo), el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Convención de Ginebra, la Convención Interamericana de Derechos de Autor, la Convención de Roma y la Convención Universal sobre Derechos de Autor (Ginebra texto). Chile es también parte del Acuerdo sobre los Aspectos de Negociación Relacionados con los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC). 

Además de estos textos legales, al examinar la propiedad intelectual, licencias de propiedad intelectual, y otros temas relacionados, también hay que tener en cuenta el derecho contractual general, las leyes de protección al consumidor, las leyes de competencia, y resoluciones emitidas por el Consejo de Defensa de la Competencia de Chile. 

La protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual es de suma importancia en Chile. Lamentablemente, no sólo las personas que son titulares legítimos de los mismos han registrado empresas, nombres de dominio y marcas, lo que puede conducir a tener que optar por impugnar la inscripción de los nombres comerciales, nombres de dominio y marcas (un proceso largo y caro) o incluso comprar los registros. 

1.1. ¿Qué se entiende por marca en Chile?

La Ley de Propiedad Industrial define "marca" como signo visible, original y característico apto para distinguir productos, servicios y / o establecimientos comerciales o industriales. Para poder beneficiarse de la protección de marca para dichos productos, servicios y / o establecimientos, la marca debe estar registrada en el Departamento de Propiedad Industrial (DPI). La mera utilización de una marca, por lo tanto, no otorga ningún tipo de protección.

1.1.1. ¿Sólo es posible proteger marcas? ¿O el régimen de protección se extiende a otros aspectos?

El registro de Marcas en Chile no se limita a las marcas, sino que incluyen también los nombres comerciales, nombres de servicio, nombres de empresas, logotipos o etiquetas y eslóganes. 

1.1.2. ¿Cuáles son los mecanismos para proteger las Marcas involucradas en el negocio? 

El proceso de inscripción se inicia mediante la presentación de una solicitud ante el DPI, que debe incluir la información relativa a la cobertura propuesta. En este sentido, la Clasificación Internacional de los bienes y servicios establecida por el Acuerdo de Niza es aplicable en Chile. 

Cuando una solicitud de marca se presenta, se pasará por un doble proceso de examen. El primer examen se practica respecto de los aspectos formales de la solicitud y su finalidad no es comprobar que la marca ya está registrada o está disponible. En esta etapa, lo único que determina el examen es si el poder y la cobertura solicitada cumplen con los requisitos legales. Si la aplicación pasa este examen, los detalles se publican en el Diario Oficial, y se abre un período en que se permiten objeciones a la realización del registro. Debido al hecho de que una búsqueda de marcas no se lleva a cabo durante el primer examen, es indispensable que los propietarios de marcas revisen permanentemente las aplicaciones que se publican en el Diario Oficial, con el fin de presentar oposiciones cuando corresponda. 

El segundo examen analiza las posibles causas de rechazo que podría afectar a las marcas solicitadas. 

1.1.3. ¿Cuánto tiempo tarda el procedimiento de registro de una marca?

El registro de una marca en Chile toma aproximadamente un año si no se presentan objeciones por parte del DPI o por terceros. Si se formulan objeciones, el proceso de registro puede tardar de dos a tres años. Una vez finalizado el proceso de registro, el titular del registro se considera como legítimo propietario de la marca correspondiente.

1.1.4. ¿Existe algún tipo de restricción de carácter territorial?

En cuanto a la aplicabilidad territorial, una marca registrada presentada por bienes, servicios o establecimientos industriales es válida en todo el territorio de Chile. Sin embargo, la marca registrada de un establecimiento comercial, es exigible sólo en la región respecto de la cual se presentó la solicitud. En el caso de que el propietario de una marca desee extender la aplicación de la marca a otras regiones, esto supondrá el pago de una tasa por la solicitud, más el pago de una inscripción por cada región adicional (Chile tiene quince regiones y cada región es considerada como una clase separada para efectos de impuestos u obligaciones administrativas). 

1.1.5. ¿Por cuánto tiempo se mantiene la protección a la marca una vez concedida?

El registro de una marca le da al propietario el derecho al uso exclusivo de la misma en Chile durante 10 años. Un registro de marca es sucesivamente renovable por otro período de 10 años. Una vez que una marca ha sido registrada, su propietario podrá otorgar licencias sobre el uso de la marca a otras personas. En Chile, no se requiere utilizar la marca con el fin de mantenerla o renovarla. 

1.2. ¿Cómo se puede  proteger el nombre de una empresa o razón social? 

No hay regulación legal específica para los nombres de empresas en Chile. Cuando una sociedad se ​​forma en Chile, el Registro de Comercio no comprobará si ya existe alguna con el mismo nombre. Si existiere otra empresa con el mismo nombre, corresponde a una de éstas interponer un recurso contra la nueva en un intento por detener el uso del nombre.

La constitución de una empresa no otorga ningún derecho al nombre de la misma. Del mismo modo, cuando una sociedad de responsabilidad limitada o agencia se forma, el Registro de Comercio no revisará si existe el mismo nombre y por lo tanto éste puede estar previamente registrado. No existen disposiciones respecto de sociedades de responsabilidad limitada o agencias para interponer un recurso en contra de otras sociedades de responsabilidad limitada o agencias con el mismo nombre. Si bien las disposiciones del Convenio de París (que protegen los nombres comerciales) están en vigor en Chile, la mejor manera de proteger y garantizar los derechos de un nombre de empresa es registrarlo como marca en Chile. 

1.3. ¿Cuáles son las principales disposiciones sobre el Registro de Patentes? 

En Chile, una invención puede ser protegida por el registro de una patente. En cuanto al registro de patentes en Chile, la Ley de Propiedad Industrial define una invención como una solución a un problema técnico que origina una actividad industrial, incluyendo cualquier mejora útil de la misma. 

La invención puede ser un producto o un procedimiento o algo relacionado con cualquiera de estos. 

1.3.1. ¿Cuánto dura una patente?

Si una solicitud es aprobada, una patente puede ser otorgada hasta por 20 años a partir de la fecha de la solicitud. 

1.3.2. ¿Existe algún medio para darle protección internacional a una invención? Y de ser así ¿Cuál es el procedimiento?

Generalmente, ahí donde los inversores extranjeros tienen interés, las invenciones que desean proteger o ya son objeto de patentes o éstas se encuentran pendientes en otras partes. 

Como la Convención de París está en vigor en Chile, si la patente ha sido registrada (o está pendiente de registro) en uno de los otros países miembros, el solicitante dispondrá de un período de prioridad en el cual registrar su patente en Chile. Este período de prioridad es de un año a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el otro país miembro. 

Para averiguar si una patente ya está registrada, es necesario llevar a cabo una búsqueda de patentes. Este proceso puede llevarse a cabo en aproximadamente 2 semanas. 

1.3.3. ¿Cómo se debe efectuar el procedimiento de registro de una patente?

Las solicitudes de patente se presentan en la Oficina de Patentes. Una vez presentada, un experto designado por la Oficina de Patentes examinará la solicitud. El proceso entre la solicitud y la concesión de la patente suele ser extenso.

Con el fin de tener derecho a iniciar acciones penales contra los infractores de patentes, la Ley de Propiedad Industrial requiere que el titular utilice las palabras "Patente de Invención" o las iniciales "PI" y el número de registro en el objeto patentado o en su embalaje. 

1.4. ¿Cómo pueden ser protegidos los derechos de autor? 

El registro de derechos de autor y / o la inscripción en Chile no son necesarios ya que la ley protege los derechos de autor en virtud de la mera creación de la obra. 

Chile es parte de la Convención de Berna sobre Derechos de Autor, que da protección a los derechos de autor de las obras originadas en los países miembros. Sin embargo, el registro es recomendable porque da lugar a una presunción de autoría. Además, al registrar la fecha de creación de la obra, el autor registra la fecha de inicio del periodo de protección de los derechos de autor. Ambos detalles pueden ayudar más adelante a un autor en las solicitudes de derechos de autor. 

1.4.1. ¿Qué trabajos son susceptibles de protección de derechos de autor?

La protección de los derechos de autor está disponible para cualquier trabajo original de autoría fijada en un soporte material. En otras palabras, la protección se otorga a los autores de obras creativas en el campo literario, artístico y científico. 

Softwares, programas informáticos, y literatura de apoyo a dichas obras tales como libros, catálogos y manuales de instrucciones, son aptos para la protección de los derechos de autor. 

Además, la ley de derechos de autor de Chile no sólo protege los derechos patrimoniales o pecuniarios del autor de una obra, sino también su derecho moral a lo largo de la duración de los derechos de autor. 

1.4.2. ¿Qué es el derecho moral y qué contempla?

Los derechos morales incluyen la concesión al autor del derecho a reivindicar la autoría de una obra, el derecho a preservar la integridad de su obra, lo cual abarca el derecho de rechazar las mutilaciones, distorsiones u otras modificaciones de la obra, el derecho a dejar la obra inédita, el derecho de autorizar o prohibir a un tercero completar una obra inacabada, y el derecho a mantener el anonimato en cuanto a la autoría. 

1.4.3. ¿Cómo se debe efectuar el procedimiento de registro de derechos de autor?

Para registrarse, debe presentarse un ejemplar de la obra ante el Registro de Derechos de Autor. Además, si se introduce un aviso de derecho de autor en el trabajo, las convenciones de derechos de autor en que Chile es partes serán  aplicables. 

Si una obra tiene protección de derechos de autor, debe tener el signo ©, el nombre del autor, la fecha de creación y las palabras "Derechos Reservados" o la abreviatura "DR". 

1.4.4. ¿Cuál es la duración de los derechos de autor?

Los derechos de autor existirán durante toda la vida del autor más 70 años. Los derechos de autor se extenderán si a la muerte del autor le sobreviven su esposa, una hija soltera o una hija casada con un cónyuge que se encuentre afectado por una discapacidad tal que suponga que va a ser incapaz de trabajar durante toda su vida. En tales casos, los derechos de autor expirarán 70 años después de la muerte de la última superviviente calificada. Los derechos de autor de las obras anónimas tienen una duración de 50 años. 

Estos plazos no pueden ser extendidos. Existen tanto sanciones civiles como penales por la violación de los derechos de autor. 

1.4.5. ¿El autor material es siempre el titular de los derechos de autor?

En algunos casos (por ejemplo, programación de computadores), si una obra está hecha por un empleado en el curso de su empleo, el empleador será considerado como el autor de la obra, a menos que se acuerde lo contrario por las partes. Del mismo modo, si una obra se encargó a un contratista independiente, el derecho de autor se le dará a la persona que encargó la obra, a menos que se acuerde lo contrario por las partes. 

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