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Presencia Legal


Entrada al Mercado

Existen distintas formas de entrar en el mercado Chileno.

En Chile se considera como "inversores extranjeros" a todas las entidades extranjeras que entran en el país para llevar a cabo cualesquiera "actividades comerciales" o "actividades de inversión” propiamente tales.

En la práctica, muchas veces el "comercio" es seguido por la "inversión". En este caso, por lo general, sucede que la "inversión" se llevará a cabo en un área de negocios relacionada con el área de la “actividad comercial".

La elección de una forma legal de organización o un tipo societario determinado dependerá de la estrategia y objetivos del negocio que el inversionista pretende emprender.

Un inversionista extranjero puede establecerse en Chile a través de representantes, agencias o sucursales y sociedades.

La constitución de sociedades corresponde a uno de los mecanismos más habituales de organización de una empresa en Chile.

1. ¿Qué mecanismos alternativos existen para hacer negocios en Chile?

Se puede hacer negocios en Chile:

  • Designando a un representante;
  • Estableciendo alguna forma de presencia legal en Chile. 

2. ¿Cómo se designa un representante en Chile?

Un inversionista, sea persona natural o jurídica, sin domicilio ni residencia en Chile, puede actuar a través de un representante. El representante puede ser una entidad legal o una persona natural con residencia en Chile.

El representante actuará por cuenta y riesgo del inversionista extranjero en virtud de un contrato de agencia o “mandato” que debe ser ejecutado entre las partes.

3. ¿Qué alternativas existen para establecer presencia legal en Chile?

Una empresa extranjera, en general, podrá establecer su presencia legal en Chile mediante la utilización de alguna de las siguientes formas:

  • Estableciendo una agencia o sucursal de una sociedad extranjera (la “Agencia”)
  • Estableciendo una sociedad.

3.1. ¿Qué es una Agencia de una Sociedad Extranjera?

Según la ley chilena, una agencia corresponde a una extensión legal de una sociedad extranjera. 

3.1.1. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de la Agencia?

Entre sus ventajas destacamos que es un vehículo que sirve para empezar a explorar el mercado, ya que su estructura de funcionamiento es más sencilla.

Entre las desventajas de la constitución de una Agencia se encuentran:

  • Que no puede llevar a cabo actividades económicas o negocios propiamente tales sino solamente observar condiciones de mercado;
  • Que no es una persona jurídica separada de la matriz, y se entiende que es solamente una extensión de la matriz. Una de las consecuencias de esto es que la matriz asume cualesquiera responsabilidades que puedan ser generadas por actos de la Agencia, respondiendo incluso con bienes que no se encuentren en el país. No obstante lo anterior, los acreedores chilenos tendrán preferencia sobre los bienes situados en Chile para efectos de su pago en caso de quiebra o insolvencia.

Por otro lado, para efectos de constituir la Agencia el procedimiento es un tanto complejo por cuanto incluye pasos como la traducción de los documentos originales de la empresa matriz y otros pasos que normalmente no son aplicables a una sociedad normal.

3.1.2. ¿Qué documentos se requieren para el establecimiento de una Agencia o Sucursal?

Para formar y establecer una agencia o sucursal es necesaria la designación de un agente y su inscripción en una Notaría Pública en Chile. 

La sociedad extranjera debe otorgar al agente  un poder general amplio para actuar en Chile en su nombre.

El agente debe legalizar y protocolizar  toda la información legal acerca de la sociedad extranjera, como el certificado de establecimiento, los estatutos de la sociedad,  el poder general otorgado al agente, y una declaración de la sociedad extranjera respecto de los activos con los que se asumirían eventuales responsabilidades en Chile, el capital asignado a la filial chilena y los medios a través de los cuales se ingresará dicho capital a Chile, y el domicilio que tendrá la agencia principal en el país, entre otra información que pueda ser solicitada.

Finalmente, se debe presentar un extracto de los documentos notariales en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces dentro de los 60 días a partir de la fecha, el cual también debe ser publicado en Diario Oficial dentro del mismo plazo.

3.2. ¿Qué tipos de Sociedad hay en Chile?

La estructura organizacional más habitual en Chile es la sociedad.

La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.

Existen diversas formas de sociedad, divididas básicamente entre sociedades de personas (partnerships) y de capital (corporations). A continuación se explicarán los tipos más utilizados.

3.2.1. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

3.2.1.a. ¿Qué son las Sociedades de responsabilidad Limitada o “SRL”?

Las SRL son sociedades de personas en las cuales sus socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes o hasta uno superior que éstos definan siempre y cuando conste en la escritura social.

La constitución de sociedades de responsabilidad limitada se encuentra autorizada y regulada por la Ley 3.918 de 1923.

3.2.1.b. ¿Quién puede ser socio de una SRL?

Los socios pueden ser chilenos o extranjeros, personas naturales o jurídicas; la limitación se encuentra en el número, que no puede ser inferior a dos ni superior a cincuenta.

3.2.1.c. ¿Existe un capital mínimo para las SRL?

No se exige un capital mínimo, aunque normalmente el Servicio de Impuestos Internos exigirá que exista un capital suficiente para el establecimiento de la sociedad en Chile para servir de garantía a los acreedores de la sociedad.

3.2.1.d. ¿Cómo se puede aportar el capital de una SRL? 

El capital debe establecerse en pesos chilenos, aunque con autorización del SII es posible establecerlo en moneda extranjera (normalmente dólares estadounidenses).

El capital puede consistir en dinero, bienes de otro tipo e incluso trabajo, que deberán ser oportunamente valorizados en la escritura social.

3.2.1.e. ¿Cómo se define el objeto o propósito de una SRL?

El objeto o propósito de una SRL puede ser amplio y general.

No existe la obligación de detallar los objetos o propósitos o “giros” de la sociedad con referencia a productos específicos o servicios especiales.

No existe tampoco una relación entre el “objeto” de una sociedad y su “capital registrado”, ni una relación entre el “objeto” de la sociedad y las licencias que se requiera obtener.

3.2.1.f. ¿Qué licencias se requiere obtener para una SRL?

En general una sociedad en Chile no necesita obtener licencias para operar, salvo para ciertas áreas de negocios muy especiales, como la actividad bancaria, la de seguros, la de seguridad social-privada, la de generación-transmisión y distribución eléctrica, y en general todas la “public utilities”, etc.

Desde el punto de vista operacional, existe la necesidad de obtener una “patente municipal”, que es en realidad un tipo impuesto al desarrollo de actividades económicas en el territorio de una municipalidad.

3.2.1.g. ¿Cómo se administra una SRL?

La forma de administración de la sociedad se puede definir libremente por los socios.

La administración se puede efectuar ya sea por los socios de manera individual o conjunta o bien a través de un representante, o incluso se puede crear un “directorio”.

3.2.1.h. ¿Cómo se establece el nombre de una SRL?

El nombre de la SRL puede conformarse de dos maneras:

  • El nombre de uno o más socios
  • Una referencia al objeto social

En ambos casos debe agregarse al final la expresión “Limitada”, ya que sin esta mención se entenderá que los socios responden ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

3.2.1.i. ¿Qué documentos se requieren para el establecimiento de una SRL?

El establecimiento de de una SRL tiene las siguientes etapas:

  • Otorgamiento de una escritura pública ante Notario Público;
  • Inscripción de un extracto de dicha escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces;
  • Publicación de dicho extracto en el Diario Oficial.

La inscripción y publicación del extracto debe realizarse dentro de 60 días desde la fecha de la escritura de constitución.

3.2.1.j. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de la SRL?

La SRL es una de las estructuras societarias más utilizadas en Chile.

Entre las ventajas destacan:

  • Su establecimiento no tiene mayores dificultades.
  • Es un modo simple de operar en negocios en que hay confianza entre las partes o socios;
  • La responsabilidad de los socios es “limitada” al monto de los aportes acordados;
  • La administración es simple y flexible, y no existen gestiones documentables que hagan complejo este proceso;
  • Se requiere unanimidad de la voluntad de los socios para hacer cambios en los estatutos.

Entre las desventajas, se pueden mencionar:

  • Su sistema de administración es demasiado simple para negocios más complejos. Las partes requerirían regular detalladamente un sistema más completo de administración para solucionar esta desventaja;
  • La estructura y forma de toma de decisiones importantes supone que exista un alto nivel de “consistencia de opiniones” entre los socios, así como un alto nivel de “confianza entre las partes” pues se requerirá un acuerdo unánime para proceder en cambios estatutarios relevantes;
  • No es una estructura eficiente para servir de base al levantamiento de capital adicional. Este es especialmente el caso si se busca levantar capital en varias rondas de inversión, como sucede normalmente en proyectos de “private equity” y “venture capital”.

3.2.2. Sociedad Anónima (S.A.)

3.2.2.a. ¿Qué es una sociedad anónima o “S.A.”?

Las S.A. son personas jurídicas formadas por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas, cuya responsabilidad se encuentra limitada a sus aportes, y administradas por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Los accionistas son sólo responsables por el pago de sus acciones y no están obligados a rembolsar a la sociedad los beneficios que éstos pudieran haber recibido.

La sociedad anónima se encuentra regulada en la ley 18.046 de 1981.

3.2.2.b. ¿Tiene la S.A. alguna limitación en cuanto al objeto u otros aspectos?

Para responder esto, resulta relevante destacar que existen tres clases de Sociedades Anónimas:

  • Sociedades Anónimas Abiertas: son aquellas que inscriban voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), aquellas que tienen 500 o más accionistas o bien, las que a lo menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de cien accionistas;
  • Sociedades Anónimas Especiales: son, entre otras, los bancos, las compañías aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades anónimas administradoras de fondos mutuos, las bolsas de valores y otras sociedades que la ley expresamente someta a los trámites que se indican en la ley, las cuales se forman, existen y aprueban por escritura pública, obtención de una resolución de la Superintendencia que autorice su existencia e inscripción y publicación del certificado especial que otorgue dicha Superintendencia;
  • Sociedades Anónimas Cerradas: son aquellas que no califican como abiertas ni especiales.

Las sociedades anónimas abiertas y las especiales están sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Las sociedades anónimas cerradas no. Sin embargo, los accionistas de una S.A. cerrada podrán acordar convertirla en una abierta y por tanto, sujetarse a su normativa y al control de la SVS.

Dado que estar sujeto a la fiscalización de la SVS supone mayores complejidades y mayores gastos, es que en general en Chile se prefiere utilizar las sociedades anónimas cerradas.

3.2.2.c. ¿Qué documentos se requieren para el establecimiento de una S.A.?

Para el establecimiento de una S.A., ya sea abierta o cerrada, se requiere lo siguiente:

  • Otorgamiento de una escritura pública ante Notario Público;
  • Inscripción de un extracto de la misma en el Registro de Comercio del domicilio;
  • Publicación del extracto en el Diario Oficial.

Ambos trámites deben realizarse dentro de sesenta días contados desde la fecha de la escritura social.

3.2.2.d. ¿Cómo se administra una S.A.?

Directorio

La administración de la sociedad está entregada a un órgano colegiado denominado directorio, el cual es esencialmente revocable.

El directorio cuenta con todas las facultades de administración y disposición que establece la ley de S.A. o los estatutos de la sociedad que no sean privativos de la Junta de Accionistas.

Los directores de una sociedad anónima representan a la sociedad judicial y extrajudicialmente, y durante su ejercicio tienen la obligación de cumplir con determinados deberes (lealtad, diligencia y sinceridad), que suponen básicamente desarrollar sus funciones de buena fe, en el interés social por sobre los personales, de forma libre y desinteresada y en condiciones de independencia.

3.2.2.e. ¿Quién puede ser director?

No existen mayores restricciones en cuanto a quien puede ser designado como director. Incluso, se puede designar como Director a personas que vivan en el extranjero, ya que actualmente está permitido efectuar reuniones de directorio a través de medios como videoconferencias.

3.2.2.f. ¿Se exige un número mínimo de directores en las estructuras societarias chilenas?

Para el caso de las sociedades anónimas cerradas, se exige un mínimo de tres directores, y para las abiertas un mínimo de cinco. Cuando las sociedades tengan un patrimonio bursátil superior a 1.500.000 unidades de fomento (UF), deberán contar con siete directores.

3.2.2.g. ¿Existe algún plazo legal que determine el periodo de ejercicio de un Director?

Al final de su periodo de ejercicio, que no podrá exceder de tres años, el Directorio deberá renovarse en su totalidad, lo que no obsta a que puedan ser reelegidos indefinidamente. Si nada se menciona en los estatutos, se entenderá por regla general que el directorio se renovará cada año. En la primera reunión que se lleve a cabo se deberá designar a un Presidente.

3.2.2.h. ¿De qué manera participan los accionistas en una S.A.?

Junta de Accionistas

La Junta de Accionistas es el órgano máximo de la sociedad, mediante el cual participan los accionistas en la misma.

A la Junta le corresponde designar a los miembros del Directorio, y puede al mismo tiempo, remover al Directorio en su totalidad en cualquier momento.

Le corresponde además, aprobar balances generales, determinar políticas de distribución de dividendos, reformas de estatutos, entre otras.

3.2.2.i. ¿Cómo se puede aportar el capital de una S.A.?

El capital es el fondo suministrado por los accionistas. El capital se representa por medio de títulos negociables denominados acciones.

3.2.2.j. ¿Exige la ley un capital mínimo para la S.A., o algún tipo de restricción relevante? 

La ley de Sociedades Anónimas establece que al menos un tercio del capital inicial de la sociedad debe estar suscrito y pagado al momento de otorgarse la escritura de constitución. Asimismo, el total del capital inicial deberá quedar suscrito y pagado en un plazo que no puede exceder de tres años. Dicho plazo se contará desde la fecha de la constitución de la sociedad. Si no se suscribe el capital en ese plazo, se entenderá que el capital de la sociedad corresponde al efectivamente suscrito y pagado.

3.2.2.k. ¿Existe algún tipo de restricción a la distribución de Utilidades?

La ley dispone que las S.A. abiertas deben distribuir al menos el 30% de las utilidades netas de cada año, salvo acuerdo en contrario de la junta de accionistas con el voto unánime de todas las acciones emitidas. En las S.A. cerradas, los accionistas podrán acordar en los estatutos la política de distribución de beneficios que deseen.

La distribución de dividendos podrá ser aprobada por el Directorio, siempre que no haya pérdidas acumuladas. En caso de que fuese así, cada Director será personalmente responsable si la empresa termina con pérdidas o con ganancias inferiores a los beneficios distribuidos.

3.2.2.l. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de la S.A.?

Entre las ventajas de la S.A. podemos mencionar:

  • La libre transferibilidad de los derechos sociales o acciones. Su traspaso no puede ser entrabado por disposición de la sociedad que las ha emitido ni por el mercado;
  • La limitación de la responsabilidad sólo al monto de la acción;
  • La facultad de revocación del Directorio., dado que el órgano máximo de la sociedad es la Junta de Accionistas;
  • No existen restricciones para efectos de darle un nombre a la sociedad, salvo que debe terminar con las palabras “sociedad anónima” o la abreviatura S.A.;
  • La posibilidad de incidir de forma relevante en la toma de decisiones de la sociedad en la medida en que se alcancen determinados quórums en las votaciones.

Entre sus desventajas, se puede destacar que la constitución y manejo de la misma supone más trámites y en consecuencia más gastos, sobre todo si se opta por establecer una sociedad anónima abierta, ya que se debe cumplir con requisitos adicionales vinculados a la fiscalización que realiza la SVS.

Este modelo societario tiende a utilizarse para inversiones extranjeras que involucran la participación actual o futura de diversos accionistas dado que normalmente se adapta a los intereses de dichos negocios.

3.2.3. Sociedad por Acciones (SpA)

3.2.3.a. ¿Qué es una SpA?

Una sociedad por acciones es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos establecidos en la ley, cuya participación en el capital es representada por acciones. La SpA es siempre mercantil, y al igual que en las S.A. y S.R.L. los accionistas tienen responsabilidad limitada al monto de sus aportes.

La SpA se encuentra regida en primer lugar por su estatuto, por las normas pertinentes del Código de Comercio (Artículos 424 a 446 del Código de Comercio), y de forma supletoria, por las normas que rigen a las sociedades anónimas cerradas en todo lo que no se contraponga con la naturaleza jurídica de la SpA.

3.2.3.b. ¿Qué documentos se requieren para el establecimiento de una SpA?

Para el establecimiento de una SpA se requiere:

  • Otorgamiento de Escritura Pública ante Notario Público u Otorgamiento de Instrumento Privado autorizado y protocolizado igualmente ante Notario Público
  • Inscripción de un extracto en el Registro de Comercio Respectivo
  • Publicación dicho extracto en el Diario Oficial

La inscripción y publicación del extracto deben efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la escritura social.

3.2.3.c. ¿Cuáles son sus principales características?

La SpA puede tener un solo accionista, ya sea en el acto de constitución o de forma sobreviniente, y subsistir de esta forma.

No existen restricciones en cuanto a que los accionistas puedan ser personas naturales o jurídicas, y se puede contemplar la posibilidad de incorporar más accionistas en el futuro. El límite máximo de accionistas es aquél que haría que la sociedad tuviera que inscribir sus acciones en el Registro de Valores y por tanto transformarse en una sociedad anónima abierta.

La propiedad se representa en “acciones”, pero no es requisito imprimir títulos. La propiedad es oponible a la sociedad y terceros si está inscrita en el Registro de Accionistas.

Para efectos tributarios, se considera a la SpA como una S.A.

3.2.3.d. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de la SpA?

Entre sus ventajas, se destaca que:

  • Entrega un nivel relevante de flexibilidad en diversos aspectos, como son el sistema de administración, el sistema de gobierno, funcionamiento y competencia de la Junta de Accionistas, la forma de llevar el Registro de Accionistas, el sistema de fiscalización, estructura de capital, participación negociable y cesible de cada socio, salida expedita del accionista, cuentas sociales y distribución, causales de disolución, sistema de liquidación.
  • La particularidad de la SpA es que la mayor parte de su regulación se puede establecer en los estatutos sociales, existiendo pocas restricciones en ese sentido.

3.3. ¿Cuál será el costo de la creación de una entidad legal en Chile, incluyendo los gastos de administración, gastos de servicio y cualquier otro cargo relacionado?

La formación de una persona jurídica en Chile es relativamente sencilla y expedita, y no supone costos muy elevados. Sin embargo, los gastos de constitución dependerán también del monto del capital de la compañía.

En cuanto a los honorarios de los abogados, estos fluctuarán entre los USD 3.000 y USD 5.000, dependiendo de la complejidad de los documentos (es decir, estructura de administración y poderes), y las diversas inquietudes y necesidades adicionales que tenga el inversionista extranjero..

3.4. ¿Cuánto tiempo tarda completar todo el procedimiento de establecimiento de una empresa?

En general, tomará entre 3 y 4 semanas desde el momento en que se reciban todos los documentos y el poder general.

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