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Capital Extranjero


Inversión Extranjera

1. ¿Cuáles son los mecanismos existentes para traer dinero al país?¿Cuál es el procedimiento para ingresar capital a Chile?

Nuestro ordenamiento contempla dos mecanismos para ingresar capital a Chile desde el extranjero, entre los cuales se encuentra por un lado, el Título I del Capítulo XIV del Compendio de Normas sobre Cambios Internacionales del Banco Central, y por otro, el Decreto Ley 600 de 1974 que establece el Estatuto de Inversión Extranjera.

1.1 ¿En qué consiste el Título I del Capítulo XIV del Compendio de Normas sobre Cambios Internacionales?

Esta normativa se aplica a operaciones de cambios internacionales que versen sobre créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital que provengan del exterior.

Se trata de un simple sistema de registro, es decir, no es un sistema de aprobación, y por lo tanto no existe discrecionalidad de la autoridad. El procedimiento se explica más abajo.

1.1.1 ¿Cuáles son los montos de inversión a que se aplica este cuerpo legal?

Las normas y exigencias de este capítulo se aplican a inversiones que superen los USD 10.000, o su equivalente en otras divisas distintas al dólar.

1.1.2 ¿Cuál es el procedimiento que contempla este sistema?

Bajo este sistema, el inversionista deberá ingresar las divisas por medio de una institución que sea miembro del Mercado Cambiario Formal. El Banco Central de Chile ha autorizado como parte del Mercado Cambiario Formal a la totalidad de los bancos comerciales y algunas casas de cambio y corredores de bolsa.

Básicamente, el procedimiento consiste en informar a la institución pertinente que se pretende ingresar un capital superior a USD 10.000, para que posteriormente ésta informe al Banco Central de dicha situación.

1.1.3 ¿Existen restricciones en cuanto a la repatriación de utilidades y las remesas de divisas relacionadas a la inversión?

Salvo por el cumplimiento de cierta normativa tributaria y otros requerimientos, en Chile no existen reglas que limiten la libre repatriación de las utilidades. Sin embargo, la remesa de las divisas debe realizarse mediante una entidad que sea parte del Mercado Cambiario Formal.

1.2 ¿En qué consiste el Decreto Ley 600, Estatuto de Inversión Extranjera?

El Estatuto de Inversión Extranjera permite a los inversionistas extranjeros celebrar un contrato con el Estado de Chile para efectos de ingresar capital al país con ciertas garantías legales adicionales.

1.2.1 ¿A qué tipo de operaciones se encuentra dirigido este cuerpo legal?

Este Estatuto se encuentra dirigido a todo inversionista con la limitación de que el capital que se pretenda ingresar debe ser superior a USD 1.000.000.

Entre los beneficios adicionales destaca el acceso a un régimen especial de impuestos, en que se asegura la invariabilidad tributaria estableciendo una tasa única de un 42% como carga impositiva efectiva total a la Renta. Este beneficio se extiende por un plazo de 10 años contados desde que entre en funcionamiento la empresa en cuestión. En caso contrario, se puede optar por el régimen común establecido en la Ley de Impuesto a la Renta, a saber, la tasa del 35% (Impuesto Adicional).

El capital puede consistir en divisas o en otro tipo de bienes distintos del dinero. Este capital además puede ser recepcionado por una sociedad existente, ya sea mediante aumentos de capital, cesiones, adquisiciones, o bien por una entidad nueva constituida para tal efecto.

1.2.2 ¿Existen restricciones en cuanto a la repatriación de utilidades y las remesas de divisas relacionadas a la inversión bajo el Decreto Ley 600?

La repatriación de capital se puede llevar a cabo una vez transcurrido un año desde su internación, mientras que la repatriación de utilidades puede efectuarse en cualquier momento dado que estas remesas no se encuentran afectas a un determinado plazo.

1.3 ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de ambos sistemas?

Compendio de Normas sobre Cambios Internacionales:

  • Respecto del régimen establecido en el Capítulo XIV, es importante destacar que busca el libre acceso del capital extranjero al Mercado Cambiario chileno. En ese sentido, ofrece una manera de ingresar divisas al país de forma rápida y relativamente libre de intervención estatal. Por esta razón es que se presenta como el mecanismo más utilizado.
  • Sin embargo, la desventaja que tiene este régimen es que sólo permite ingresar aportes en “dinero” al país.

Decreto Ley 600

  • Las ventajas que ofrece el Estatuto de Inversiones Extranjeras son, por un lado, un régimen de invariabilidad tributaria, y por otro la posibilidad de ingresar otros tipos de bienes además de divisas, como bienes de capital, tecnologías y conocimiento, entre otros.
  • No obstante, entre sus desventajas hay que considerar que el Estatuto está pensado únicamente para cierta clase de inversiones. Además, al implicar la celebración de un contrato con el Estado de Chile supone mayor complejidad en su tramitación.
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