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Asuntos Laborales


1. ¿Cuál es el marco regulatorio en materia laboral en Chile?

Chile tiene normas laborales bastante desarrolladas, que se encuentran principalmente en el Código del Trabajo de 1994. Algunas de las disposiciones más importantes se detallan a continuación. 

La Dirección del Trabajo es responsable de asesorar y regular esta materia. 

El Código de Trabajo regula las relaciones laborales en el sector privado. Los trabajadores del sector público y municipal están sujetos a un estatuto especial. 

El derecho a trabajar en un entorno no discriminatorio se encuentra establecido en el artículo 19 Nº16 de la Constitución. Además, la Constitución reconoce el derecho a formar sindicatos, negociar colectivamente y a la huelga. 

1.1. ¿Existen restricciones en cuanto la nacionalidad de los trabajadores?

Cuando una fuerza de trabajo está compuesta por más de 25 empleados, un mínimo del 85% de los empleados debe ser chileno. Esta restricción puede flexibilizarse, por ejemplo, en los casos en que técnicos extranjeros o expertos posean habilidades que no se encuentran disponibles en Chile. 

1.2. ¿Cuáles son las reglas para manejar las relaciones entre empleador y trabajador?

Las relaciones entre empleadores y trabajadores están básicamente regidas por el Código del Trabajo, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 7 de enero de 1994, modificado por la Ley 19.759 del 5 de octubre de 2001, que regula tanto las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores. 

1.3. ¿Se requiere alguna formalidad para la celebración de un contrato de trabajo?

Cuando existe una relación de empleador y trabajador (es decir, cuando el trabajador personalmente presta servicios bajo la subordinación del empleador y recibe remuneración por dichos servicios), el contrato de trabajo deberá constar por escrito. Si esto no se hace, la ley presumirá la existencia de un contrato y un tribunal, al decidir los términos del contrato, estará de acuerdo con la versión del empleado de los términos (salvo que el empleador aporte pruebas para refutar tales términos). 

1.4. ¿Existe alguna restricción para efectos de despedir a un trabajador?

Los empleadores tienen derecho a poner término a los contratos de trabajo sólo por las causales establecidas en el Código del Trabajo, en algunos casos con el pago de una indemnización. 

1.5. ¿Cuál es la jornada laboral? ¿Existe algún tipo de limitación a la cantidad de horas de trabajo?

Hay restricciones en el número máximo de horas que pueden ser trabajadas en una semana y reglas sobre los períodos de descanso y vacaciones. La semana normal de trabajo se limita a 45 horas. Las oficinas y los bancos operan normalmente de lunes a viernes. En general, debe permitirse un descanso mínimo de 30 minutos en el medio del día. Dicho período no se considera como tiempo trabajado, y por lo tanto no se agrega a la semana de trabajo. 

Si las condiciones de trabajo requieren la continuidad del mismo, es posible establecer un sistema de turnos con aprobación previa de las autoridades laborales. La jornada ordinaria podrá ser prorrogada por mutuo acuerdo por escrito a un máximo de dos horas más al día, siempre y cuando dicha ampliación no sea perjudicial para la salud del trabajador. 

1.6. ¿Cómo se establecen las remuneraciones?

Existe un salario mínimo mensual. Los empresarios que obtengan beneficios están obligados a compartir las ganancias con los trabajadores. 

Los empleadores no tienen obligación de proporcionar beneficios adicionales. Las prestaciones de jubilación, enfermedad, maternidad y la discapacidad son cubiertas por las instituciones de seguridad social. No hay obligación de proporcionar servicios de comedor ni las comidas, pero las empresas normalmente los proporcionan. 

1.7. ¿Cómo funciona el sistema de Seguridad Social en Chile?

A través del Decreto Ley Nº 3500 de noviembre de 1980, se creó un sistema privado de seguridad social. La seguridad social es gestionada por entidades privadas llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Las contribuciones se colocan en un fondo individual constituido por ciertas inversiones calificadas, tales como títulos públicos o depósitos a plazo fijo en bancos.

Se han establecido algunos beneficios fiscales con el fin de incrementar el ahorro. 

Todos los trabajadores están obligados a hacer contribuciones al seguro de atención de salud, de pensiones y desempleo. A pesar de que estas contribuciones son a cuenta del trabajador, es el empleador quien está obligado por ley a retener del salario de los trabajadores las cantidades adecuadas y pagarlas a los proveedores de salud y pensiones de los empleados. 

Además, el sistema proporciona un seguro de compensación por accidentes laborales y enfermedades profesionales (que es creado por el Estado o por entidades privadas llamadas Mutualidades). Este seguro cubre a los empleados lesionados en accidentes de trabajo o que sufren enfermedades relacionadas con el trabajo. Las contribuciones del empleador varían y son un porcentaje de la nómina. Asimismo, los empleadores deben pagar un porcentaje por concepto de seguro de desempleo. 

Estas obligaciones deben cumplirse durante los primeros 10 días siguientes al mes de pago. 

1.8. ¿Tiene derecho el Inversionista Extranjero a solicitar el permiso de residencia en Chile después de la finalización del establecimiento de la empresa?

En general, para trabajar legalmente en Chile un trabajador extranjero necesitará visa sujeta a contrato de trabajo o una visa de residencia temporal.

Los trabajadores extranjeros tendrán que pagar impuesto a la renta chileno sobre sus ingresos de Chile y, en general, después de una residencia de 3 años, sobre su renta de cualquier lugar de procedencia.

En el caso de algunos países sudamericanos como Argentina o Brasil, una cédula de identidad es suficiente. Este asunto se basa en la reciprocidad. Para realizar cualquier tipo de actividad remunerada en el país, es necesario contar con un permiso de trabajo.

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